GORIAN ADUANAS - Representantes (Agentes) Aduaneros

 En el caso de que la importación definitiva se produzca el segundo año desde que ha sido matriculada, se establece la obligación de liquidar el Impuesto al 8%, para importar la embarcación a la Península o Islas Baleares y al 7,5% a Canarias.

 De igual manera si la importación fuese realizada en la Península, Islas Baleares o Islas Canarias en el tercer a cuarto año desde la matriculación, será liquidado el Impuesto al tipo del 5%. Asi mismo, los tipos antes mencionados, también se aplicarán sobre una base imponible especial, es decir, el valor de la embarcación en aduana.

 Actualmente el impuesto especial sobre determinados medios de transporte grava a todas las embarcaciones de recreo, independientmente de cual sea la bandera que enarbolen, salvo algunos casos puntuales.

 Las embarcaciones fabricadas (usadas o nuevas) provenientes de un tercer país, necesitan aportar el certificado de adeudo aduanero para seguir gestionando los trámites legales en España y la Unión Europea. Es decir, es requisito obligatorio segun la AEAT aportar el DUA de importación, el cual demuestra el debido cumplimiento de los trámites aduneros por parte del importador.

 “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

 Le facilitamos un Link en el cual podrá consultar la media de precios de embarcaciones, segun el BOE

 Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Se gravará la adquisición de las embarcaciones de recreo cuando el vendedor sea un empresario o entidad considerado sujeto pasivo del IVA.

 Éste tributo será gravado en el Régimen Especial de Bienes Usados, tomando como base principal si la embarcación es nueva o usada. En ambas cuestiones, el tipo de gravamen será del 18%.

 Importaciones. ( Le asesoramos para que pueda deducir el IVA, según sea su caso) Si el Importador es una sociedad y actúa en el area de su actividad empresarial podrá deducirse el IVA satisfecho por la adquisición de la embarcación. En el caso de que sea un particular el IVA soportado en la compra no será deducible, lo cual aumenta el poder adquisitivo de dicha embarcación.

 Se encuentra regulada según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011) en sus artículos 223 a 230. La tasa T-5 deriva de un hecho imponible que consiste en la utilización de las embarcaciones deportivas o de recreo.

 Se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo se encuentre en las aguas de la zona de servicio del puerto o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque.

 En éste régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada autorización tomando como referente principal los datos estadísticos de tráfico de la autorización en los dos últimos años, efectuándose de ésta manera una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación considerada.

  A los acogidos a éste régimen se les otorgará una bonificación del 20% en el importe de la cuota tributaria.

 Estimando que la embarcación tenga el carácter de bien mueble, cuando el vendedor o transmitiente sea un particular, la operación estará sujeta al IVA al tipo del 4% con carácter general sobre el valor declarado en el contrato de compra-venta.

 La tabla de precios de Hacienda para la importación de barcos de segunda mano para este año está publicada en el Boletín oficial del Estado (BOE).

 Recientemente el Gobierno de España, a través de la Agencia Tributaria, ha publicado la tabla oficial de Hacienda de precios oficiales para medios de transporte. Siendo de referencia y establece el precio mínimo o de comprobación de valor para calcular los impuestos que gravan a las embarcaciones.

 Ésta tabla se usa para el cálculo de algunos impuestos a los que están sujetas las embarcaciones de recreo; ya sean de matrícula española o extranjera.

 En la publicación de la orden ministerial HFP/1442/2021 de 20 diciembre se estipula el precio medio de venta de las embarcaciones de recreo. Éste precio se utiliza para determinar varios impuestos que se aplican tras la compraventa de embarcaciones.

 Al exportar o al importar mercancías, uno de los pasos fundamentales es determinar que quizás la mercancía necesitará algún tipo de inspección o control aduanero, para concluir su despacho aduanero eficazmente.

Documentacion Dua

 En conclusión los servicios de inspección aduanera son requeridos por los distintos Organismos de La Administración del Estado.

 Por ésta razón se encargan del control de las mercancías que se exportan e importan. De esta manera se aseguran de que las mercancías cumplen con todas las condiciones sanitarias, de higiene, calidad comercial y seguridad industrial.

 Las mercancías importadas o exportadas que necesitan algún servicio de control e inspección fronteriza, son controladas en los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) de los principales puertos y aeropuertos de España.

 Seas un profesional o particular en GORIAN nos encargamos de gestionar con la AEAT los servicios de inspección que sus mercancías necesiten.

 Le tramitamos todos los documentos relacionados con la inspección y control de sus mercancías con rápidez y eficacia para evitar demoras innecesarias.

 En el momento en el que la mercancía llega al recinto aduanero, la AEAT le asigna un circuito correspondiente según el grado de inspección.

 En el caso de que la mercancía sea transportada en contenedor y tenga que someterse a inspección física:

 • Se vaciará el contenedor, trasladando la mercancía a un almacén en donde todo el contenido será inspeccionado.

 • Se posicionará el contenedor en el Puesto de Inspección Fronterizo (PIF), recogiendo de su interior una o varias muestras del producto para analizarlo.

 Deben ser parte de una rehabilitación o costar menos del 40% de la obra El criterio penaliza a los equipos con más calidad y las instalaciones combinadas con baterías u otros elementos, como bombas de calor El sector reclama que todos los autoconsumo tengan un IVA reducido Hacienda acepta que las instalaciones de autoconsumo para las viviendas tributen con un IVA reducido del 10%, en lugar del 21%, en el caso de que formen parte de una obra nueva, de una rehabilitación importante, o de que los paneles solares y demás equipos energéticos no representen más del 40% del coste de la obra.

 El criterio perjudica a sistemas con calidad superior y a instalaciones con baterías u otros elementos, como bombas de calor. Algunos instaladores aplican un IVA reducido del 10% a las instalaciones de autoconsumo, como aparece, por ejemplo, en el simulador de ahorro de energía que usa Ikea para comercializar sus sistemas solares Solstrale, diseñado por Contigo Energía -Grupo Gesternova-, la empresa encargada de ejecutar las instalaciones de la firma sueca.

 El caso ha levantado cierto revuelo, porque no acepta la opción de que se aplique el 21% de gravamen general.

 El primero, que el autoconsumo forme parte de obras de construcción o rehabilitación en las que más del 50% se destine a viviendas y el coste de la rehabilitación exceda el 25% del precio de adquisición de la edificación, “o de partes de la misma antes de la rehabilitación”, excluyendo el valor del suelo.

 El segundo, que el autoconsumo forme parte de la renovación o reparación de edificios de viviendas con uso particular, que hayan pasado dos años desde que se hayan construido o hayan sido rehabilitados, y que el sistema de autoconsumo no represente más del 40% del coste de la obra.

 Este 40% es clave, porque en sistemas pequeños, los equipos pueden ser más baratos que la mano de obra y otros costes del proyecto, como explica Contigo Energía, antes de añadir que la calculadora de Ikea no acepta sistemas mayores de 5 kW -unos 80 metros cuadrados-, por lo que siempre se les aplica, a priori, el tipo del 10%.

 Montar un sistema de autoconsumo doméstico llave en mano puede exigir de 5.000 euros a 12.000 euros sin IVA, dependiendo del tamaño (siempre entre 3 kW y 5 kW) y de que incorpore otros elementos, de modo que solo en el rango bajo tributarían al 10%. Por ejemplo, le correspondería un 21% si el autoconsumo se combinara con baterías o con aerotermia.

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